Molestias y consumo de alcohol en vía pública.
Ayer por la tarde sobre las 20.15 horas, unos vecinos nos requirieron por las molestias ocasionadas por el consumo de alcohol en vía pública, en las proximidades de un establecimiento que no tiene autorización de venta y consumo en la vía publica.
Una vez en el lugar se identifica a la persona que está consumiendo, se levanta acta por infracción leve, consumir alcohol en vía pública, preguntado donde se le ha expedido la bebida nos indica el local contiguo, por lo que identificamos al responsable del mismo.
El cual nos manifiesta que no puede controlar lo que sus clientes realizan con las consumiciones que adquieren en su local, algo que le obliga la legislación vigente, por lo que se redacta otra acta de infracción, esta vez grave, por permitir que los clientes consuman en la vía pública, bebidas alcohólicas que adquieren en el interior del establecimiento.
Infracciones y sanciones reflejadas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Los vecinos no deben soportar las molestias, ni los ciudadanos observar el consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos legalmente permitidos, solicitando la intervención policial y realizando las correspondientes actas de infracción, para la redacción de las posteriores denuncias.
El objetivo de estas informaciones, por una parte recordar el conocimiento y obligación, de no poder consumir en la vía pública y los responsables de los establecimientos de venta de alcohol, no permitir su consumo en las proximidades de sus locales.
Además de informar a los vecinos que no deben soportar estas molestias e infracciones, y pueden llamarnos cuando lo necesiten para nosotros actuar de inmediato.
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